ASUNTO: UP11-2012-000878

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YETZENIA BARRETO MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.901.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana YETZENIA BARRETO MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.901, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana CLAUDIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.496.145, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 27 de abril de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana CLAUDIA NOHELY PINTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.496.154, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 30 de abril de 2012, la ciudadana CLAUDIA NOHELY PINTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.496.154, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YETZENIA BARRETO MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.250.901, en su condición de madre de la niña LUISYETMAR GARCÍA BARRETO, de 3 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, a la ciudadana CLAUDIA NOHELY PINTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.496.154.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. PILAR VALVERDE


ASUNTO: UP11-2012-00878