ASUNTO: UP11-V-2012-000009
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANGELA SÁNCHEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.768.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIONI RAFAEL MONTES SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.728.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)
En fecha 11 de enero de 2012, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano MARIANGELA SÁNCHEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.768, en contra del ciudadano DIONI RAFAEL MONTES SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.728, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNTARIO). En fecha 13 de enero de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada en autos la notificación del demandado tal como a los folios 17 al 19 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día diez (10) de abril de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana. En fecha 18 de abril de 2012, fue reprogramada la fase de mediación única, para el día dieciocho (18) de mayo de 2012, a las diez y treinta minutos de la mañana.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARIANGELA SÁNCHEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.768 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano DIONI RAFAEL MONTES SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.728.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde Medina
ASUNTO: UP11-V-2012-000009
|