ASUNTO: UP11-J-2012-001030
Solicitantes: Ciudadanos ANNY KARINA GONZALEZ y GABRIEL ALEXANDER GIMENEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.876 y V-17.254.354 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANNY KARINA GONZALEZ y GABRIEL ALEXANDER GIMENEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.876 y V-17.254.354 respectivamente, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad, contenido en acta de fecha 3 de mayo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal. Asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen de la manutención de la niña. En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 50% de los gastos que se generen con relación a vestido, calzados y regalos propios de la época.
En cuanto al Régimen de convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hija los sábados y domingos a partir de las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., cada 15 días, retirándola y retornándola al hogar materno. En Vacaciones escolares compartidas entre ambos padres, en partes iguales. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, siendo de manera alternada los años sucesivos. El 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001030
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