ASUNTO: UP11-J-2012-001035
Solicitantes: Ciudadanos ELOISA DEL ROSARIO FRONTADO GARCÍA y MARIA LUISA ROJAS DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.237.688 y V-24.001.785 respectivamente.
Beneficiarios: El adolescente, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELOISA DEL ROSARIO FRONTADO GARCÍA y MARIA LUISA ROJAS DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.237.688 y V-24.001.785 respectivamente, asistidos por la abogada ADIBY ABDEL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (suplente), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente, y los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12, 11 y 8 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 4 de mayo de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
“La madre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, desde los viernes a las 6:00 p.m., hasta los domingos a las 6:00 p.m., debiendo la madre buscarlos y llevar a los niños en casa de su abuela paterna. En cuanto a los días de diciembre, estos serán compartidos los días 24 de diciembre con la madre y los 31 de diciembre con su abuela paterna, los cuales se alternarán cada año. Los días de carnaval y semana santa serán compartidos entre la madre y la abuela paterna, de manera alternada. El día de la madre con la madre y el día del padre con la abuela paterna. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán con la madre 20 días y el resto de las vacaciones con la abuela paterna.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 12, 11 y 8 años de edad respectivamente que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:50 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001035
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