ASUNTO: UP11-J-2012-001100
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LENIN ERNESTO BAZÁN RODRIGUEZ y LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.082.139 y V-12.277.466 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LENIN ERNESTO BAZÁN RODRIGUEZ y LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.082.139 y V-12.277.466 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 y 5 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana al mes, buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora bien sea el día sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 8:00 p.m. De igual modo, podrá compartir con sus hijos durante la semana los días LUNES y MIERCOLES a partir de las 5:00p.m hasta las 8:00p.m.En dado caso que el progenitor no pueda compartir el fin de semana que le corresponda, deberá participarlo a la progenitora con antelación para que el mismo sea planificado nuevamente. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con sus hijos, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos las fechas de carnaval, semana santa, días feriados los años sucesivo, previa comunicación con la madre siendo alternos en los años siguientes. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos progenitores, expresando los padres que ambos tienen vacaciones desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, mes en que se compartirán de manera semanal, para que no pierdan contacto con ambos padres. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su madre, el día veinticuatro (24), el día treinta y uno (31) con el padre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:48 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-001100
|