ASUNTO: UP11-J-2012-001101

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ULISEL ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ y DAXIOVID JUKSMAIRA MEDINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.171.849 y V-20.889.931 respectivamente.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ULISEL ANTONIO MENDOZA COLMENAREZ y DAXIOVID JUKSMAIRA MEDINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.171.849 y V-20.889.931 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días buscándolo y retornándolo en la residencia de la progenitora bien sea el día viernes a las 2:00p.m., o el sábado a las 12:00 p.m., según la disponibilidad laboral y lo retornará el domingo a las 12:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño, ambos padres compartirán con su hijo, celebrando el cumpleaños del presente año en la residencia de la progenitora y el año siguiente en la residencia del progenitor, alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo en Semana Santa, el año siguiente el carnaval, siendo alterno con la progenitora los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre, el día veinticuatro (24) el día treinta y uno (31) y le corresponderá a la progenitora, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al niño y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño DAVID ALEJANDRO, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:46 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE MEDINA




ASUNTO: UP11-J-2012-001101