TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000995
Solicitantes: Los ciudadanos RITO JOSE FERANDEZ GIL y GLADIS JOSEFINA LEGON MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.355.012 Y 14.919.357, respectivamente a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña , estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RITO JOSE FERANDEZ GIL y GLADIS JOSEFINA LEGON MARCHAN, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.355.012 Y 14.919.357, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña , estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 03 de Abril de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: de lunes a viernes los niños estarán con su mama. SEGUNDO: Los fines de semana a partir del día sábado a las 8:00 a.m., estarán con su papá, quien los buscara en el hogar materno hasta el domingo a las 4:00 p.m. TERCERO: El carnaval de 2013 lo pasaran con su mama. CUARTO: Semana Santa con el padre quien los retirara del hogar materno desde el jueves santo a las 8:00 a.m. hasta el viernes a las 4:00 p.m. siendo alternativo los años siguientes. QUINTO: El mes de Diciembre lo pasaran con el padre el día 24 desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. y el día 31 será igual retirándolos y llevándolos al hogar materno. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.