JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000137
Parte Actora: El ciudadano JUAN SEGUNDO GARCIA SANDOVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.777, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 11 meses de edad, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: Las ciudadanas EDUARDA ZAMBRANO y CARMEN ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.431.372 y V-17.061.102. DIANA CAROLINA MORILLO ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en barrio 27 de febrero, calles 4 y 5, vía payare, sabana de parra, municipio Páez, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, interpuesto por el ciudadano JUAN SEGUNDO GARCIA SANDOVAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.584.777, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 11 meses de edad, asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de las ciudadanas EDUARDA ZAMBRANO y CARMEN ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.431.372 y V-17.061.102. DIANA CAROLINA MORILLO ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en barrio 27 de febrero, calles 4 y 5, vía payare, sabana de parra, municipio Páez, estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 10 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de régimen de convivencia , de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO régimen de convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:23 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
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