TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2010-000543
SOLICITANTES: Los ciudadanos ADA ESTHER PEREZ FLORES y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.917.656 y 10.774.551 respectivamente, asistidos por el Abogado German Araujo Duran, Inpreabogado Nº 119.569.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 02 de Agosto de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADA ESTHER PEREZ FLORES y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.917.656 y 10.774.551 respectivamente, asistidos por el Abogado German Araujo Duran, Inpreabogado Nº 119.569, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 11 de Enero de 1989 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio Peña, parroquia Santa Lucia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, la cual riela al folio 03 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon ocho (08) hijos de los cuales solo una (01) de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se separaron de hecho hace 16 años, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En fecha 07 de mayo se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí decide y visto que la solicitante manifestó que ya la única hija habida durante el matrimonio que era menor de edad, ya alcanzo la mayoría y solicito sea declarado el divorcio.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de 16 años de separados, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ADA ESTHER PEREZ FLORES y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.917.656 y 10.774.551 respectivamente, asistidos por el Abogado German Araujo Duran, Inpreabogado Nº 119.569, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADA ESTHER PEREZ FLORES y JOSE MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 7.917.656 y 10.774.551 respectivamente, asistidos por el Abogado German Araujo Duran, Inpreabogado Nº 119.569.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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