Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000759
SOLICITANTES: La ciudadana Ángela Maria Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.423, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo Lauren Daniel Legon Montilla, asistidos por la abogada Soraya Iglesias, Inpreabogado N° 27.382.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 09 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana Ángela Maria Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.451.423, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Soraya Iglesias, Inpreabogado N° 27.382, mediante la cual solicita se les declare herederos del ciudadano LAUREN OLINTO LEGON GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 16.834.058, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Enero de 2012.
En fecha 12 de Abril de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanosGermary Reyes Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.256, domiciliada en Caserío Curagüire, calle 3, sector 1, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy; y el ciudadano Juan Guillermo Rivas Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.964, domiciliado en Caserío Curagüire, calle 3, s/n, municipio Bolívar.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana Ángela Maria Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.451.423, de este domicilio, en su condición de concubina, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Soraya Iglesias, Inpreabogado Nº 27.382, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO HENRIQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.718.116, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los once (11) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.