JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000982
SOLICITANTE: La Defensa Publica del Estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FROILAN JOSÉ MUJICA URRIOLA Y LUISANA ANGÉLICA ALZURUTT FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.822.574 y V-18.548.163.
Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FROILAN JOSÉ MUJICA URRIOLA Y LUISANA ANGÉLICA ALZURUTT FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.822.574 y V-18.548.163, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 30 de Abril de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: PRIMERO: El progenitor acuerda restituir la custodia de su hijo a la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo los días martes u jueves desde las 4:00 p.m. hasta 7:00 p.m., retirándolo en de la plaza Sucre. Adicionalmente, compartirá cada 15 días, los viernes desde las 5:00 p.m. retirándolo en de la plaza Sucre y retornándolo al hogar materno. El día del cumpleaños del niño será compartido medio día cada con cada uno de los progenitores. En cuanto al día del padre lo pasara con el padre el días de la madre con la madre. Asimismo el carnaval lo pasara con la madre y la semana santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivos.Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:35 p.m. La Secretaria,

Abg. Ada Conde.