JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000528
Parte Actora: La ciudadana Sady Arleida Marchan Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.389, domiciliada en el Caserío El Dividivi, Calle Principal, a 100 metros del puente de la autopista, casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.
Parte Demandado: El ciudadano JOE JESUS CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.752.564, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Fundación Mendoza, avenida Principal, frente al Liceo Bartolomé Olivero, estado Carabobo.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana Sady Arleida Marchan Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.389, domiciliada en el Caserío El Dividivi, Calle Principal, a 100 metros del puente de la autopista, casa s/n, municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano JOE JESUS CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.752.564, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización Fundación Mendoza, avenida Principal, frente al Liceo Bartolomé Olivero, estado Carabobo.
En fecha 14 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.