JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001037
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos DAYANA ZARAHY HERNÁNDEZ GRATEROL Y PEDRO CESAR ALFONSO BELLERA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.250.816 y V-9.828.709, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYANA ZARAHY HERNÁNDEZ GRATEROL Y PEDRO CESAR ALFONSO BELLERA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.250.816 y V-9.828.709, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 03 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija dentro de la semana tres veces, buscándola en y retornándola a las 03:00 p.m. hasta la 5:00 p.m. al hogar materno. De igual modo compartirán con la niña un fin de semana cada quince (15) días, del viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., retornándola al hogar materno, en caso de que el padre pueda llevar a la niña al colegio lo será participado a la madre, con antelación. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hija el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al día del cumpleaños de la niña los compartirán con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval, la semana santa, puentes y días feriados, lo compartirán ambos padres alternándose los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con ambos padres, de manera semanal para que la niña no pierda contacto con su madre. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas la niña pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 01:55 p.m. La Secretaria,


Abg. Ada Conde.