TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001053
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municpio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos NAJAGDALINE ALIXABETH OCHOA SANCHEZ y EDWIN RAFAEL SANCHEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.574.609 y 21.531.409, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos NAJAGDALINE ALIXABETH OCHOA SANCHEZ y EDWIN RAFAEL SANCHEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.574.609 y 21.531.409, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 03 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales los cuales entregara Personalmente ala madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles el padre los cubrirá, y uniformes los cubrirá la madre. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá la madre y los del día 31 los cubrirá el padre y ambos les compraran ropa y zapatos durante el año. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los sábados a las 8:00 a.m. y retornándolo el día lunes a las 9:00 a.m. en el hogar materno. El día del padre el niño lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre, en lo que respecta a vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y puentes los compartirá uno con cada padre. El mes de Diciembre el día 31 lo compartirá con la madre y el día 24 será compartido con el padre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.