TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001048
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos LUIS ANGEL FREITEZ PARRA y MARIANGEL JOSNELLY MEDINA GAUTIER, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.891.589 Y 21.301.060, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos LUIS ANGEL FREITEZ PARRA y MARIANGEL JOSNELLY MEDINA GAUTIER, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.891.589 Y 21.301.060, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 02 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (600,00 bs.) mensuales de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) en alimentos aparte comprara los pañales. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá el padre y uniformes los cubrirá la madre. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá el padre y los del día 31 los cubrirá la madre. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días buscándolos en casa de la madre los días sábados a las 9:00 a.m. y retornándolos el día domingo a las 5:00 p.m. El día del padre los niños lo compartirán con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones escolares, de Carnaval, Semana Santa y puentes, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre los niños compartirán los días 24 con el padre y el dia 31 lo compartirán con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.