JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000221
Parte Actora: El ciudadano ALFREDO ANTONIO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.870, de este domicilio, en su condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: La ciudadana CANDY YRALIS TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.343.054, domiciliada en la urbanización las tinajas, calle 8 con calle 2 casa Nº 369, municipio Albarico estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 09 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por el ciudadano ALFREDO ANTONIO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.870, de este domicilio, en su condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana CANDY YRALIS TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.343.054, domiciliada en la urbanización las tinajas, calle 8 con calle 2 casa Nº 369, municipio Albarico estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Mayo de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Alonso Charbone; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALFREDO ANTONIO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.870, de este domicilio, en su condición de padre de la niña Sofía Graciela. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana CANDY YRALIS TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.343.054, domiciliada en la urbanización las tinajas, calle 8 con calle 2 casa Nº 369, municipio Albarico estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia del fiscal séptimo auxiliar abg. Francisco Javier Pérez, se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, concediéndosele la palabra al demandante de autos quien expuso y ofreció para su hija como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que a nombre de la madre de la niña que se abrió en el Banco provincial distinguida con el Nº 0108-2412-50-0100111507, dichos depósitos se harán por transferencia bancaria a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) semanales, en cuanto a lo necesario para la alimentación como cereales, los cosméticos y todo lo que sea necesario para la higiene personal de la niña asumió la cancelación de dichos gastos, así como también asumió a comprar en su totalidad de todo lo referente a ropa, calzado y adquirir todo lo relacionado con útiles escolares y uniformes de la niña, para el mes de diciembre asumió los gastos que se generen para la fecha, igualmente todo lo referente a la salud de de la niña que se generen, por cuanto la niña posee un seguro en la empresa para la cual trabajo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA debido a que por razones laborales, tiene un horario rotativo, por turnos, deseo compartir con su hija los días libre que tenga, retirándola de la escuela a la hora de salida y reincorporándola igualmente a la escuela al día siguiente, como lo ha venido haciendo y los fines de semana, serán previo acuerdo entre nosotros como padres y tomando en cuenta los compromisos adquiridos. En este estado tomó la palabra la parte demandada quien visto lo expuesto por el padre de la niña, lo acepto en beneficio de la misma. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.