TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000898
SOLICITANTES: Los ciudadanos JULIAN EDWAR ARTEAGA BORGES y AURORA DEL CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.743.595 y 7.092.832, respectivamente, asistidos por la Abg. LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 26 de Abril de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIAN EDWAR ARTEAGA BORGES y AURORA DEL CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.743.595 y 7.092.832, respectivamente, asistidos por la Abg. LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 29 de Noviembre de 2000 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Montalban del estado Carabobo, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 60, tomo I, la cual riela al folio 08 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se separaron de hecho en el año 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 30 de Abril de 2012, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco años de separados en 2005, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JULIAN EDWAR ARTEAGA BORGES y AURORA DEL CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.743.595 y 7.092.832, respectivamente, asistidos por la Abg. LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54.113, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIAN EDWAR ARTEAGA BORGES y AURORA DEL CARMEN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.743.595 y 7.092.832, respectivamente, asistidos por la Abg. LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado Nº 54. En consecuencia, con respecto a las hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) mensuales, igualmente el padre se compromete a sufragar todos los gastos que se generen para adquisición de los útiles escolares, textos y uniformes. En cuanto a los gastos de la época decembrina tanto el padre como la madre se comprometen a aportar de forma compartida la totalidad de los gastos de vestuario, calzado para la época, los gastos de salud ( médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto en beneficio de las hijas habidas durante la unión matrimonial. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.