Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000927
SOLICITANTES: La ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.637.599, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.637.599, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge del de causante y a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) herederos del ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2012.
En fecha 02 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR MANUEL GAINZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.929, domiciliado en barrio Taparito, Nro. 5 calle principal, Aroa, municipio Bolívar, estado; y el ciudadano como Aidee Yamira Alvarez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.606, domiciliada en Guragüire, calle 3, sector La Planta, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YEUDIMAR BRITO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.637.599, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, Inpreabogado Nº 67.875, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge del de causante y a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERT DAVID ROJAS LOYO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.149.540, fallecido ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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