TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001068
Solicitantes: Los ciudadanos JOSE YSIDRO DIAZ LOPEZ Y MARIA YOLIMAR SEQUERA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.506 y 16.482.173, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada ADIBY ABDEL Defensora Pública cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE YSIDRO DIAZ LOPEZ Y MARIA YOLIMAR SEQUERA VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.506 y 16.482.173, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada ADIBY ABDEL Defensora Pública cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 08 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la progenitora compartirá con su hija los dias domingo debiendo la madre buscarla en el hogar paterno a las 10:00 a.m y retornarla a las 7:00 p.m. El día del padre la adolescente lo compartirá con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en cuanto al carnaval el niño lo compartirá con su padre y la semana santa será con su madre siendo alterno los años sucesivos. El mes de Diciembre lo compartirá con la madre en la casa del padre. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval la adolescente compartirá el día lunes con la madre desde las 9:00 a.m. a las 6:00 p.m. y en semana santa compartirá con su madre el jueves santo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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