TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001073
Solicitantes: Los ciudadanos Alexis Ramón Castro Ángel y Annedith Cecilia Parco Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.893.399 y 7.440.369, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Adiby Andel Defensora Público cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Alexis Ramón Castro Ángel y Annedith Cecilia Parco Méndez, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.893.399 y 7.440.369, respectivamente a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Adiby Andel Defensora Público cuarta suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 08 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 bs.) mensuales los cuales depositara el padre en la cuenta de ahorro distinguida con el Nº 1750352940103858, DEL Banco Bicentenario, dichos depósitos serán quincenales a razón de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 bs.) quincenales. En cuanto a los gastos de Diciembre el padre aportara una cantidad extra de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) Así mismo el padre se compromete a cancela el monto del paquete de grado de la adolescente quien se graduara de bachiller, depositando para tal fin la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) el 30 de mayo de 2012 y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) el 30 de Junio de 2012. Así mismo el padre inscribirá a la hija en el seguro del que goza. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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