JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001084
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Bexaida Coromoto Oropeza Rodríguez y Kerbin Alexander Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.274.091 y 15.494.936 respectivamente, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Bexaida Coromoto Oropeza Rodríguez y Kerbin Alexander Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.274.091 y 15.494.936 respectivamente, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 07 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 bs.) semanales, los cuales entregara personalmente a su hijo mayor quien le firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En cuanto a los gastos de escolares el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes del hijo varón y la madre los de la hembra. En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor aportara los estrenos de sus dos hijos para el 24 de Diciembre y la madre para el día 31 TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 4:40 p.m.


La Secretaria,