TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001085
Solicitantes: Los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ ARAUJO y YANEXI ROSMARY VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.844 y 20.542.913, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ ARAUJO y YANEXI ROSMARY VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.844 y 20.542.913, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 27 de Abril de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: El padre buscara a su hijo los días sábado desde las 12:00 m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Los días de fiesta nacional tales como 01 de Mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de Julio, 12 de Octubre, 01 de Noviembre, el niño compartirá con el padre desde las 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. TERCERO: En épocas de vacaciones el niño compartirá con ambos padres un mes con cada uno. CUARTO: En épocas de Semana Santa el niño compartirá jueves y viernes con la madre y sábado y domingo con el padre. QUINTO: En época de Diciembre, el día 24 del mes lo pasara con el padre y el 31 de diciembre lo compartirá con la madre. SEXTO: En temporada de carnaval el día lunes lo pasara con la madre y el martes con el padre hasta las 5:00 p.m. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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