TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001087
Solicitantes: Los ciudadanos OMAR RAFAEL EVIES y NURI MARGARITA GALANTON VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.841.051 y 14.967.820, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OMAR RAFAEL EVIES y NURI MARGARITA GALANTON VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.841.051 y 14.967.820, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 04 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: La madre llevara al niño a la escuela todos los días a las 8:00 p.m. y el padre lo buscara a las 2:00 p.m. a las 2:00 p.m. en la casa materna y lo regresara a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En carnaval pasara con su papá. TERCERO: En Semana Santa el niño compartirá un día con la madre y otro día con el padre hasta completar la semana santa. CUARTO: En vacaciones escolares el niño compartirá una semana con el padre y una semana con la madre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño un año lo pasara con el padre y otro con la madre. SEXTO:En temporada decembrina el niño compartirá con el padre el día 31 y con la madre el día 24. SEPTIMO: Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:04 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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