TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000517
DEMANDANTE: La ciudadana Reina Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.769, domiciliada en avenida 10, entre calles 6 y 7, barrio La Peñita, cerca de la Iglesia San José, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADOS: El ciudadano Elio Vidal Sánchez Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.511.776.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana Reina Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.769, domiciliada en avenida 10, entre calles 6 y 7, barrio La Peñita, cerca de la Iglesia San José, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y es ella quien tiene a los niños desde que eran pequeños debido a que su madre vivía con ella y desde que falleció la madre ellos han permanecido con ella ya que el padre nunca ha estado pendiente de ellos, y ha sido ella quien ha criado a los niños y se ha encargado de sus cuidados.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del ciudadano Elio Vidal Sánchez Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.511.776, así como también se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal, siendo que el representante del Ministerio publico solicitó se fije colocación familiar provisional en beneficio de los niños de autos; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de que los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana Reina Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.769, domiciliada en avenida 10, entre calles 6 y 7, barrio La Peñita, cerca de la Iglesia San José, Chivacoa, municipio Bruzual, abuela materna de los niños la que ha cuidado desde que eran pequeños y dado que la madre de los mismos falleció y el padre nunca se ha hecho cargo de ellos; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana Reina Josefina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.769, domiciliada en avenida 10, entre calles 6 y 7, barrio La Peñita, cerca de la Iglesia San José, Chivacoa, municipio Bruzual, abuela materna de los niños de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de éste.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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