JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2010-001149
DEMANDANTE: El ciudadano Juan Andres Salcedo Ereu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.622, asistido por la Abogada Andrys Yoselys Fernández Padrón, inscrita en el Inpreabogado Nro 151.713.
DEMANDADA: La ciudadana Mileida Marisol Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.698.733, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Rafael José Arévalo, calle 4, casa N°8, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil, interpuesto por el ciudadano Juan Andres Salcedo Ereu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.622, asistido por la Abogada Andrys Yoselys Fernández Padrón, inscrita en el Inpreabogado Nro 151.713 en contra de la ciudadana Mileida Marisol Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.698.733, domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Rafael José Arévalo, calle 4, casa N°8, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 02 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogado Daniel García, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario.

Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:35 a.m.
El Secretario.

Abg. Daniel García.