JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2010-000581
Parte Actora: El ciudadano GREGORI JESUS PALENCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.181.816 con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
Parte Demandado: La ciudadana JOHANNA TIBISAY SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 16482337, domiciliada en San José de la marroquina, casa s/n, detrás del dispensario, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención (ofrecimiento).
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención ofreciomiento, interpuesto por el ciudadano GREGORI JESUS PALENCIA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.181.816 con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, en contra de la ciudadana JOHANNA TIBISAY SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 16482337, domiciliada en San José de la marroquina, casa s/n, detrás del dispensario, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 2 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogada Daniel García, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación prolongacion y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención ofrecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:20 p.m.
El Secretario
Abg. Daniel García.
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