Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000045
SOLICITANTES: Los ciudadanos WILBERTH PASTOR SUAREZ GUTIERREZ Y GERALDINE ANDREINA LINAREZ FLORES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.278 y 2.468.486 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.887
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos WILBERTH PASTOR SUAREZ GUTIERREZ Y GERALDINE ANDREINA LINAREZ FLORES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.278 y 2.468.486 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio OBISMAR PUERTA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.887, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos WILBERTH PASTOR SUAREZ GUTIERREZ Y GERALDINE ANDREINA LINAREZ FLORES, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de la niña. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano WILBERTH PASTOR SUAREZ GUTIERREZ aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil distinguida con el Nº 0105-0749-950749-10976-9 y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.). Además de la niña gozara de un seguro por la empresa Corpoelec, donde labora su padre, que cubre consultas medicas, asistencia odontológica, oftalmológica, medicina, exámenes de de bioanalisis, radiología, y traslado de ambulancia y emergencia. Las consultas médicas serán canceladas mediante reembolso y la madre se compromete a cancelarlo y luego será reintegrado este pago. En caso de que por cualquier motivo la menor no tuviese respaldo de dicho seguro y requiera atención medica, los gastos serán compartidos entre ambos padres. Igualmente la empresa donde labora aporta ayuda social para juguetes navideños y guardería infantil, este ultimo mediante reembolso y el padre se compromete a realizar dicho pago que posteriormente le sea reintegrado.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria