Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000069
SOLICITANTES: Los ciudadanos TONY ROBERTO IWANOSKY y KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.513 y 11.550.945 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.872.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos TONY ROBERTO IWANOSKY y KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.081.513 y 11.550.945 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.872, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos TONY ROBERTO IWANOSKY y KAREN JOSEFINA DELGADO URBANO, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los días domingo a partir de las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., tomando en cuenta lo que más favorezca a la hija habida durante la unión matrimonial. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano TONY ROBERTO IWANOSKY aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales, los cuales serán ajustados de acuerdo al índice de inflación del país; así mismo los gastos médicos serán asumidos en partes iguales por ambos padres. En relación gastos y útiles escolares el padre asumirá el 50% de los mismos. En lo que respecta al mes de Diciembre el padre se compromete cubrir el 50% gastos para ropa calzado de juguetes para el 24 y 31 de Diciembre.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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