JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001080
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JAIKER DARWIN CAMACARO CUICAS y YADIRA COROMOTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.313.447 y V-13.503.912, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAIKER DARWIN CAMACARO CUICAS y YADIRA COROMOTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.313.447 y V-13.503.912, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 07 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA: La progenitora ciudadana YADIRA COROMOTO GIMENEZ, plenamente identificada en autos índico que su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decidió retirarse del hogar del progenitor, donde permanecía desde el año 2007, y hace un mes está viviendo con ella, en tal sentido ambos progenitores llegaron al acuerdo de que sea la madre quien ejerza la custodia de su hija la adolescente de autos. Las partes están en pleno conocimiento de que la responsabilidad de crianza es compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias varíen, sin embargo será la madre la responsable de la custodia de su hija en cuanto a garantizarle un nivel de vida adecuado, salud educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla y siendo que ambas partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 08:35 a.m. La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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