TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001089
Solicitantes: Los ciudadanos del acuerdo suscrito por los ciudadanos Denny Maria Salcedo Santiago y José Manuel Cedeño Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.950.648 y 7.909.431, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Yamilet Morgado Defensora Público segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Denny Maria Salcedo Santiago y José Manuel Cedeño Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.950.648 y 7.909.431, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Yamilet Morgado Defensora Público segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 10 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales los cuales depositara el padre en una cuenta de ahorro que para tal fin abrirá la madre. Así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas que se generen con respecto a los hijos. En cuanto a los gastos de Diciembre el padre aportara una cantidad extra de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.000,00 BS.). Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana Denny Maria Salcedo Santiago, para que proceda a abrir la cuenta de ahorro en beneficio de sus hijos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 08:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.