TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000052
Parte Actora: El ciudadano DEIVISON ALAN TOVAR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.421.350, domiciliado en el sector La Montañita II casa Nº 14-68 Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, asistido por el Abg. EDISOIE SANDOVAL, INPREABOGADO No. 67.337.
Parte Demandada: La ciudadana ANA ADELIS ARTEAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.592.208, domiciliada en el sector La Montañita II casa Nº 14-68 Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy.
Hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano DEIVISON ALAN TOVAR BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.421.350, domiciliado en el sector La Montañita II casa Nº 14-68 Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, asistido por el Abg. EDISOIE SANDOVAL, INPREABOGADO No. 67.337. En contra de la ciudadana ANA ADELIS ARTEAGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.592.208, domiciliada en el sector La Montañita II casa Nº 14-68 Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DEIVISON ALAN TOVAR BRACAMONTE y ANA ADELIS ARTEAGA FLORES, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DEIVISON ALAN TOVAR BRACAMONTE aportara la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 1.300,00) mensuales, desglosados de la siguiente forma OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) en efectivo y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) en cesta tikets, tal como lo ha venido haciendo desde la separación, según lo pautado mediante asunto distinguido con el Nº UP11-v-2011-000368.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria.
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria.
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