JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001099
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ y LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.082.139 y Nº V.-12.277.466, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ y LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.082.139 y Nº V.-12.277.466, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) mensuales, los cuales el progenitor entregar a la progenitora a nombre de los niños de autos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares y uniformes en el mes de Agosto, el progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.).En relación a los gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) adicionalmente comprara el juguete de navidad de sus hijos. En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. Igualmente indico el progenitor que sus hijos están amparados por una póliza de seguro medico HCM del lugar donde labora, el poder judicial que cubre los gastos de medicamentos en su totalidad. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana LARITZA VIRGILIA ARTEAGA PADILLA para que proceda a abrir cuenta de ahorro en beneficio de sus hijos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:40 p.m.


La Secretaria,