JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001102
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Ulises Antonio Mendoza Colmenarez y Daxiovid Juksmara Medina Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.171.849 y 20.889.931 respectivamente, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Ulises Antonio Mendoza Colmenarez y Daxiovid Juksmara Medina Morillo, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.171.849 y 20.889.931 respectivamente, a favor de su hijo el niño David, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 07 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) quincenales en una cuenta de ahorro que para tal fin abrirá la madre en beneficio del niño de autos. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de zapatos y ropa cada seis meses cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En cuanto a los gastos de de consultas médicas y medicamentos el padre tiene incluido al niño en una póliza de seguro, beneficio que le otorga la empresa de seguridad Industrial y control de perdida 2010 C.A. empresa donde labora el obligado alimentario. En cuanto a los gastos de Diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para la adquisición de la ropa y estrenos del niño y ambos padres compraran por separado el regalo del Niño Jesús. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Queda autorizada la ciudadana Daxiovid Juksmara Medina Morillo, para que proceda a abrir cuenta de ahorro en beneficio del niño de autos por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 12:15 p.m.


La Secretaria,