JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000024

Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos RUBEN DARIO CARDENAS MORENO y KARINA MERCEDES CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.544.221 y 14.998.645 respectivamente, residenciados el primero en el barrio San Rafael transversal 3 casa N° 5 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda al final de la calle 25 con calle Villadolores sector La Piedra municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos RUBEN DARIO CARDENAS MORENO y KARINA MERCEDES CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.544.221 y 14.998.645 respectivamente, residenciados el primero en el barrio San Rafael transversal 3 casa N° 5 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda al final de la calle 25 con calle Villadolores sector La Piedra municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintiocho (28) diciembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos el día que tenga libre a la semana de 12:00 m hasta las 5:00 p.m. los cuales buscará en el lugar de estudios de los niños y los devolverá a la residencia de la madre. SEGUNDO: Los días feriados, puentes y cumpleaños los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirán los niños. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores, para lo cual en el año que transcurre los niños compartirán el día veinticuatro (24) de diciembre con la madre y el día treinta y uno (31) de diciembre con el padre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, asimismo, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de educación de los niños mencionados. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000024