JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2011-000110
Parte Actora: El ciudadano Ymer Ásale Rojas Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.535.305.
Parte Demandada: La ciudadana Lisbel Mercedes Juarez Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.768.474, domiciliada en Sector Las Adjuntas, calle principal, casa s/n, rancho de barro, a 500 metros del Mercal, Guama municipio Sucre estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de custodia

En fecha 17 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Otorgamiento de custodia, interpuesto por el ciudadano Ymer Ásale Rojas Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.535.305, en contra de la ciudadana Lisbel Mercedes Juarez Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.768.474, domiciliada en Sector Las Adjuntas, calle principal, casa s/n, rancho de barro, a 500 metros del Mercal, Guama municipio Sucre estado Yaracuy.
En fecha 22 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Otorgamiento de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.Queda revocada la sentencia provisional de fecha 09 de Marzo de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.