JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000535
Parte Actora: La ciudadana Sorelys Victoria Lugo de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.525.338, asistida por el Abg Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, INPREABOGADO N° 79.626.
Parte Demandada: El ciudadano Raul Ramón Cordero Peña, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 7.578.443, domiciliada en Yumare Centro, av. 2, frente a la Plaza Bolívar, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 21 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Sorelys Victoria Lugo de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.525.338, asistida por el Abg Johnny Leonidas Jiménez Mendoza, INPREABOGADO N° 79.626, en contra del ciudadano Raul Ramón Cordero Peña, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía N° 7.578.443, domiciliada en Yumare Centro, av. 2, frente a la Plaza Bolívar, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
En fecha 22 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandada; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas en fecha 28 de octubre de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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