JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001110
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JUAN CARLOS LOYO PIÑA Y GENESIS TESORERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.960.224 y 26.137.071, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION (PRENATAL).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS LOYO PIÑA Y GENESIS TESORERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.960.224 y 26.137.071, respectivamente, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION (prenatal): PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS LOYO PIÑA se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención prenatal a la ciudadana GENESIS TESORERO ROMERO, quien tiene dos meses de embarazo, e igualmente aportara la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (175,00 BS.) mensuales para lo referente a la consultas medicas prenatal, de la misma forma se compromete a cubrir el 50% de medicinas, gastos de ropa y enseres tanto de la madre como del hijo, previa presentación de facturas. SEGUNDO:Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del concebido; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:40 p.m.


La Secretaria,