JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001117
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos JOHANNA MARINA SANCHEZ SALON y DEGNNY RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.878.315 y 13.603.430, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOHANNA MARINA SANCHEZ SALON y DEGNNY RAFAEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.878.315 y 13.603.430, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) quincenales los cuales entregara directamente a la progenitora y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre, ya que tiene a los niños incluidos en una póliza de seguro, en lo concerniente a ropa y calzados cada seis meses entre otros, que puedan generar los niños serán compartidos entre ambos padres previa presupuesto y factura. En cuanto a los gastos de Diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para la adquisición de la ropa y estrenos de los niño y ambos padres compraran por separado el regalo del Niño Jesús. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 04:53 p.m.


La Secretaria,