JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de Mayo de 2012
Años: 202º 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000125
Parte Actora: La ciudadana YULY YANISSA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.718, domiciliada en las Tapias, Sector D, Calle Alegría, municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Carmen Eliza Rangel Martínez, Inpreabogado Nº 160.083.
Parte Demandada: El ciudadano HUNFREY JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.870, quien puede ser localizado en la Urbanización Higuerón, Vereda 1, Casa Nº 4, punto de referencia detrás de la Iglesia, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana YULY YANISSA RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.718, domiciliada en las Tapias, Sector D, Calle Alegría, municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Carmen Eliza Rangel Martínez, Inpreabogado Nº 160.083, en contra del ciudadano HUNFREY JOSE VILLEGAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.870, quien puede ser localizado en la Urbanización Higuerón, Vereda 1, Casa Nº 4, punto de referencia detrás de la Iglesia, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 24 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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