Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000346
Vista la solicitud realizada el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual remite unas actuaciones realizadas ante ese órgano administrativo a solicitud de la ciudadana NAIDA ELENA FLORES COROBA (tía), titular de la cedula de identidad Nro 12.534.716, RESIDENCIADA EN CALLE 13, ENTRE 14 Y 15, Yaritagua municipio Peña, mediante la cual manifiestan a este despacho que la ciudadana solicito se realizara una visita al hogar donde habitan las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ( gemelas) de 3 años de edad en la residencia de las mismas situada en Final de la carrera 27, colinas de Terepaima, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, refiriendo que las mencionadas niñas viven en un espacio físico muy pequeño, que conviven seis (06) personas y además existe un barranco sin ninguna protección para ellas, vulnerándoles según lo afirmado por los solicitantes el derecho a un nivel de vida adecuado, articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y solicitan ante este despacho se proceda de conformidad con lo pautado en el articulo 177 Parágrafo Primero literales “C” y “ H” de la LOPNNA solicitan sea revisado el asunto referido a la Colocación Familiar de las prenombradas niñas; refieren igualmente la existencia de un asunto distinguido con la nomenclatura alfa numérica UP11-V-2010-000353, el cual al ser consultado por el sistema informático JURIS 2000, se evidencio se refiere a una causa que se sigue por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Colocación Familiar, y por cuanto el órgano administrativo de conformidad con el artículos 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le esta dado solicitar la tramitación de procedimiento ordinarios referente a Instituciones Familiares como es el caso en comento, este Tribunal no admite por ser contraria a la Ley especial que rige la materia. Por cuanto se hace evidente la tramitación del asunto distinguido con la nomenclatura alfa numérica UP11-V-2010-000353 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Colocación Familiar se acuerda remitir las copias con las cuales se acompaño la presente solicitud al referido despacho a fin de que sea tramitado lo conducente. Líbrese oficio y remítase el legajo de copias que acompañan la presente solicitud al juzgado indicado.
La Juez
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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