TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000435
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS y MAILETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.495.490 y 15.250.655, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis M. Bastardo Ochoa, INPREABOGADO Nro. 121.587.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 29 de Febrero de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS y MAILETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.495.490 y 15.250.655, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis M. Bastardo Ochoa, INPREABOGADO Nro. 121.587, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 19 de Octubre de 2004 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, la cual riela al folio 08 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se separaron de hecho en el año 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco años de separados en 2006, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS y MAILETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.495.490 y 15.250.655, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis M. Bastardo Ochoa, INPREABOGADO Nro. 121.587, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS y MAILETH ESMERALDA RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.495.490 y 15.250.655, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luis M. Bastardo Ochoa, INPREABOGADO Nro. 121.587. En consecuencia, con respecto al hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.), mensuales, asumiendo los padres los gastos por pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas, así como ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales donde curse estudios el hijo, igualmente el padre se compromete a depositar en el mes de agosto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 BS.) suma que ayudara a para los gastos arriba mencionados. En el mes de Diciembre se compromete el padre a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 BS.) el día 30 de Noviembre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto en beneficio del hijo habido durante la unión matrimonial sin alterar las horas de estudio y descanso de los mismos igualmente en los periodos vacacionales el niño disfrutara con su padre 15 días, pudiendo el padre salir con su hijo indicándole a la madre el sitio donde se alojara con su hijo, en el día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre lo compartirá con su madre, en cuanto a la época decembrina el niño compartirá de manera alterna con ambos padres, en cuanto a los periodos de carnaval y semana santa serán alternos, es decir cuando el niño pase el carnaval con la madre, la semana santa le corresponderá al padre, desde el día miércoles santo a partir de las 5:00 p.m. hasta el domingo de resurrección a las 5:00 p.m. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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