JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001132
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos ROXANY VALENTINA HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.817.926 y V-19.136.103, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROXANY VALENTINA HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.817.926 y V-19.136.103, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 14 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) quincenales en una cuenta que para tal fin solicitan sea abierta por el tribunal a nombre del niño y se autorice a la madre para que realice sus retiros. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, zapatos y ropa cada seis meses cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relación a los gastos escolares para la compra de útiles escolares y uniformes, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los cuales depositara en la cuenta la primera quincena de iniciado el año escolar. En cuanto a los gastos de Diciembre, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) para la adquisición de la ropa y calzados y ambos padres compraran por separado el regalo del Niño Jesús. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:43 p.m.


La Secretaria,