TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000384
Solicitantes: Los ciudadanos los ciudadanos CASTRO RAFAEL FELIPE Y SEQUERA OJEDA AURA MARINA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.796.742 y 14.709.404, a favor de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista el acuerdo suscrito por los ciudadanos CASTRO RAFAEL FELIPE Y SEQUERA OJEDA AURA MARINA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.796.742 y 14.709.404, a favor de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de la misma se desprende, que las partes solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales los cuales entregara de forma de compras de víveres para la manutención de los niños. En cuanto a los gastos escolares serán por cuenta de ambos padres a razón de 50% cada uno, así mismo los gastos decembrinos serán por cuenta de ambos padres a razón de 50% cada uno. En relación a los gastos médicos serán por cuenta de ambos padres a razón de 50% cada uno. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá de con sus hijos Un fin de semana cada quince días, retirándolos de la casa de la madre los días viernes y los retornara los días domingos, sin especificación de hora por que depende de su disponibilidad. El día del padre los niños lo compartirán con su padre y el día de la madre lo compartirán con su madre, en lo que respecta al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre, en lo que respecta a vacaciones de Carnaval, Semana Santa, y puentes los compartirán previo acuerdo entre ellos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
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