JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000866
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos ADRIANA DESIREE SOSA BRIZUELA Y WINDER RAMON PEROZA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.863.451 y 18.334.084, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ADRIANA DESIREE SOSA BRIZUELA Y WINDER RAMON PEROZA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.863.451 y 18.334.084, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 18 de Abril de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA: La progenitora ADRIANA DESIREE SOSA BRIZUELA, indico que esta separada del padre de su hija y que se residencio en el estado Lara, y siendo que su hija estudia en este estado, esta de acuerdo en que la niña conviva con su padre y sea el quien ejerza la custodia de la niña por cuanto a fin de garantizarle el derecho a la educación mientras termina el año 2011-2012 y una vez que culmine el año escolar procederá a inscribirla en el estado Lara, modificándose para entonces el ejercicio de la custodia. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:25 p.m. El Secretario,
Abg. Daniel García.
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