TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000881
Solicitantes: Los ciudadanos Wilder José Dorante Yovera y Andreina Soto Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.950.691 y 18.303.579, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Yasnela Martínez Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Wilder José Dorante Yovera y Andreina Soto Suárez, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.950.691 y 18.303.579, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Yasnela Martinez Defensora Público primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 24 de Abril de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales, entregados los días 15 y 30 de cada mes y la madre entregara un recibo firmado en señal de cumplimiento. En relación a los gastos médicos el padre cubrirá el 50% de los mismos y la madre entregara facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes de los niños los aportara el padre los cuales entregara los primeros quince días del mes septiembre de cada año. En cuanto a los gastos de Diciembre el padre aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), los cuales entregara a la madre el día 15 del mes de diciembre, los padres aportaran por separado el regalo del niño Jesús. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Daniel García.
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