JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000104
Parte Actora: El ciudadano FRANK ENRIQUE JIMENEZ ALBUJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.643.554, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad.
Parte Demandado: La ciudadana DAMARI ELIVED ARTEAGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.402.952, domiciliada en: las piedras, sector pueblo nuevo casa no. 29, cerca de la e.i.b. pueblo nuevo Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: Convivencia Familiar.
En fecha 09 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano FRANK ENRIQUE JIMENEZ ALBUJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.643.554, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 años de edad, en contra de la ciudadana DAMARI ELIVED ARTEAGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.402.952, domiciliada en: las piedras, sector pueblo nuevo casa no. 29, cerca de la e.i.b. pueblo nuevo Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 03 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por el secretario abogada Daniel García, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen
de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (03) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El Secretario
Abg. Daniel García.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:03 a.m.
El Secretario
Abg. Daniel García.
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