JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001144
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos ESTILITA MERCEDES ALEJOS Y CARLOS FRANCISCO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.86.335 y V-13.315.366, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESTILITA MERCEDES ALEJOS Y CARLOS FRANCISCO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.86.335 y V-13.315.366, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre quien entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, zapatos y ropa cada seis meses cubiertos en un 50% entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relación a los gastos escolares para la compra de útiles escolares y uniformes, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) los cuales depositara en la cuenta la primera quincena de iniciado el año escolar. En cuanto a los gastos de Diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para la adquisición de la ropa y calzados y ambos padres compraran por separado el regalo del Niño Jesús. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:53 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.