JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000143
Parte Actora: El ciudadano Alber Gentin Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.713, residenciado en Higuerón, Calle Principal, Casa s/n, diagonal a la panadería, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana AURELIA DEL PILAR BRACHO CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.079.199, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Villa, Calle Principal con Avenida 14, Casa Nº 262, municipio Independencia estado Yaracuy. MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar presentado por la ciudadano Alber Gentin Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.713, residenciado en Higuerón, Calle Principal, Casa s/n, diagonal a la panadería, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad. En contra de la ciudadana AURELIA DEL PILAR BRACHO CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.079.199, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Villa, Calle Principal con Avenida 14, Casa Nº 262, municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta de la audiencia de mediación contentiva de la manifestación de la parte demandante el ciudadano Alber Gentin Gómez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.713, residenciado en Higuerón, Calle Principal, Casa s/n, diagonal a la panadería, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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