JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000229
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Eliana de los Angeles Principal Rodrígiez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.650.
Parte Demandada: El ciudadano Francisco José Bermúdez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.954.241, domiciliado en Urb. San José, calle 9, casa s/n, a tres casas antes de Mercal, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar presentado por la ciudadana Eliana de los Angeles Principal Rodrígiez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.650. En fecha 30 de Mayo del año en curso la oportunidad legal de la audiencia de mediación, compareció la parte actora, plenamente identificada en autos y desistió del presente procedimiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta de la audiencia de mediación contentiva de la manifestación de la parte demandante la ciudadana Eliana de los Angeles Principal Rodrígiez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.918.650 en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente demanda, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:25 de la mañana y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.