JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000209
Parte Actora: La ciudadana LUZ MARY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad No. V-13.503.820, residenciada en Quinta Avenida, esquina calle 6, Andrés Eloy Blanco, casa s/n, local de fotocopias, San Felipe del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.753.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 29 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LUZ MARY MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad No. V-13.503.820, residenciada en Quinta Avenida, esquina calle 6, Andrés Eloy Blanco, casa s/n, local de fotocopias, San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.753.
En fecha 31 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|